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Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte SAT

Carta Porte SAT

El complemento Carta porte es un documento que se incorpora al comprobante fiscal, ya sea de Traslado o de Ingreso, para acreditar la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado dentro del país.

traslado de mercancías por carretera con Carta Porte

El uso de este complemento Carta Porte, en su versión 2.0, inició el pasado 1 de enero de 2022, pero se mantendrá dentro de un periodo de transición sin aplicar multas a los obligados hasta el 31 de marzo de 2022. Por esta razón, para que evite multas durante sus actividades de almacenaje y distribución de mercancías, en en Logycom le presentamos las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la Carta Porte:

1. ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es un documento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya sea de tipo Traslado o de tipo Ingreso, para acreditar la legal tenencia de bienes o mercancías durante su transportación en territorio nacional, por vía aérea, terrestre o marítima, dentro de tramos federales.

2. ¿Cuál es la diferencia entre la factura electrónica tipo Ingreso y tipo Traslado con complemento Carta Porte?

Factura electrónica tipo Ingreso

Manifiesta la obtención del Ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte. En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos.

Factura electrónica tipo Traslado

La emite como complemento el dueño de los bienes o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos.

3. ¿Quién debe emitir el CFDI de traslado con complemento de Carta Porte?

Se establecen tres tipos de sujetos obligados a la presentación del complemento Carta Porte durante el traslado de bienes o mercancías:

  • Empresas o particulares que ofrecen servicios de transporte utilizando sus propios vehículos, quienes deben emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con complemento Carta Porte
  • Los dueños de los vehículos donde se transportan los bienes o mercancías, los cuales deben emitir una factura electrónica de tipo Traslado con complemento Carta Porte.
  • Intermediarios o agentes de transporte que prestan sus servicios. Estos deben emitir una factura electrónica de tipo Traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realizan por sus propios medios y de tipo Ingreso en caso de contratar el servicio con un tercero.

4. ¿Cuándo no aplica la Carta Porte?

Las empresas o personas que trasladen bienes o mercancías de manera local y que usen vehículos de carga ligera (menores a las de un camión tipo C2), no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Además, si el traslado es por vía aérea y este se efectúa de un aeropuerto a otro, dentro del territorio nacional, sin haber realizado el despacho aduanero no se está obligado a emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte.

5. ¿Cuándo es obligatorio el complemento Carta Porte por vía aérea?

Es obligatorio cuando el contribuyente realice el traslado de sus mercancías con sus propias aeronaves dentro del territorio nacional.

6. ¿Cómo obtener la Carta Porte?

El documento se genera en línea desde el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT), en conjunto con el CFDI, por parte de los propietarios, intermediarios o por medio de los agentes de transporte que participen en la operación.

Cualquiera de ellos, debe estar dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Además de contar con el permiso correspondiente para el traslado, otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Una vez tomados en cuenta estos aspectos, se puede consultar el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” para conocer toda la información necesaria para realizar el documento.

7. ¿Qué debe contener la Carta Porte?

Debe incluir toda la información que sea de utilidad para la autoridad sobre los bienes y mercancías que se transportan, con el fin de acreditar la legal tenencia y evitar el contrabando, incluyendo la siguiente información:

  • Todos los aspectos relacionados con los bienes o mercancías a trasladar, para que la autoridad tenga la certeza de qué se transporta.
  • Ubicaciones para identificar origen o punto de partida de la mercancía, puntos intermedios y destino.
  • Vía por la que se transporta (Terrestre, aérea, marítima o fluvial).
  • Información que valide la identidad de los transportistas así como del tipo de vehículos utilizados.

8. ¿Se puede emitir el complemento con un solo origen y dos destinos?

Sí, se puede realizar y registrar tantas ubicaciones como se requieran, para indicar los orígenes y destinos de las mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.

Pero, en caso de que en un mismo viaje se trasladen mercancías de distintos clientes, se debe emitir una factura electrónica complemento Carta Porte por cada uno de los clientes.

9. ¿Qué autoridades pueden solicitar la Carta Porte?

La pueden solicitar cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel Federal, como la Guardia Nacional, la SCT, las autoridades sanitarias y cualquier otra autoridad que conforme a sus normas internas. Además, el SAT puede hacer verificaciones a nivel federal y local.

10. ¿Qué pasa si no emito el complemento Carta Porte?

Los sujetos obligados se harán acreedores a sanciones de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • En caso de que no se expida o no se acompañe una representación impresa o digital, se estaría cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de los $760 MXN a los $14,710.00.
  • Además, por cada factura electrónica de tipo Ingreso o Traslado que se emita sin complemento Carta Porte, los obligados estarían cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00.
  • Al no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes la factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando se está obligado a realizarla, se efectuarán sanciones que van de $17,020 MXN a $97,330 MXN en caso de reincidencia.

Es importante considerar que estas cifras se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

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