Las recientes modificaciones a la NOM 051 establecen los criterios para el etiquetado frontal que deben incluir todos los alimentos y bebidas no alcohólicas comercializadas en México, ya sea de procedencia nacional o extranjera.
El 1 de octubre del 2020 entraron en vigor las modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para el etiquetado de productos que brinde información a los consumidores sobre el contenido de nutrientes e ingredientes en alimentos y bebidas no alcohólicas, que representen un riesgo para la salud.
¿Cuáles son las modificaciones de la NOM 051?
La primera modificación incluye la exigencia de incluir etiquetas en los productos comercializados, con mensajes claros, simples y veraces, con información que indique cuándo los productos exceden los límites máximos de calorías, azúcares, grasas saturadas y trans, sodio y cafeína, de acuerdo a las disposiciones normativas.
También, las nuevas disposiciones de la NOM-051 obligan a los productores a cumplir con la restricción del uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados o celebridades en el empaque de sus productos.
Ambas modificaciones son obligatorias para todos los productos comercializados en México sin importar si son de procedencia nacional o extranjera, por lo que es esencial conocer cómo cumplir con esta norma incluso en su importación.
¿Cuáles son las normas de etiquetado?
Estas modificaciones exigen una serie de parámetros para cumplir con los requisitos tanto en el contenido del mensaje, como con el diseño y la colocación de las etiquetas en el empaque. De esta forma, para hacerlo adecuadamente, usted debe incluir la información nutrimental complementaria en sus productos por medio de los sellos de acuerdo a lo siguiente:
- Para el caso de productos en envases retornables utilizados como contenedores para más de un tipo de producto, los productores deben incluir únicamente en la parte externa de la tapa el sello correspondiente al número de la cantidad de nutrimentos.
- Los envases colectivos que contengan más de un tipo de producto deben estar etiquetados de manera individual. También, este envase colectivo debe incluir tantos sellos como corresponda a los productos que contiene.
- El color de la tipografía sobre el fondo negro debe ser blanca y sobre el fondo blanco debe ser negra, con los textos en letra Arial Bold.
Ubicación, órden y leyendas de los sellos
Los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal del empaque. Los productos con una superficie principal menor a 60 cm2 podrán colocar los sellos en cualquier parte del empaque.
Ahora bien, si el empaque de su producto necesita incluir más de un sello, debe seguir el siguiente órden categorizado por la importancia del mensaje, de izquierda a derecha:
- Exceso calorías
- Exceso azúcares
- Exceso grasas saturadas
- Exceso grasas trans
- Exceso sodio
- Contiene cafeína evitar en niños
- Contiene edulcorantes – no recomendable en niños
Estas dos últimas leyendas sobre cafeína y edulcorantes, deben ir en la parte superior derecha de la superficie principal del empaque. En caso de que el producto preenvasado tenga alguno de los otros sellos, estas deben ir debajo de los mismos.
El sello debe tener, en todos sus casos, la siguiente forma, proporción y tamaño:Imagen: Secretaría de Economía
Excepciones a la NOM 051
Lo estipulado en la NOM 051 no se aplica en los siguientes productos:
- Productos que incluyan un solo ingrediente, como sal, aceite, azúcar, harinas, etc.
- Hierbas, especias o mezcla de ellas, extractos o granos de café que no contengan ingredientes añadidos.
- Infusiones de hierbas o té, que no contengan ingredientes añadidos.
- Vinagres fermentados y sucedáneos.
- Agua para consumo humano y agua mineral natural.
- Productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 cm2, siempre que incluyan un número telefónico o página Web en la que el consumidor pueda obtener información sobre la declaración nutrimental.
- Fórmulas para lactantes, fórmulas de continuación y las fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición.
¿Cuántas fases de implementación tiene la NOM 051?
Por último es importante considerar que las modificaciones a la NOM 051, contemplan una evolución gradual en sus parámetros para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles sobre la información nutrimental, es decir, las medidas serán cada vez más estrictas, de acuerdo a las siguientes tres fases:
Primera fase
Del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023
En esta fase inicial se han establecido los parámetros de implementación, tanto en los valores nutrimentales como en la colocación de los cinco sellos de advertencia y las 2 leyendas en los productos antes mencionados.
Segunda fase
Del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025
Se modificarán los límites en cuanto a los criterios nutrimentales que determinan cuándo un producto debe llevar alguno de los sellos o no.
Tercera fase
A partir del 1 de octubre de 2025 en adelante
El cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará considerando la cantidad total de nutrimentos aportados por el producto, es decir, se sumará la cantidad de nutrientes que contienen de forma natural y lo añadido en su proceso de elaboración.
A partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la NOM 051, es necesario que todos los productos de importación cumplan con estas nuevas obligaciones en el punto de entrada al país, lo que puede representar un problema de logística en algunos casos.
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